Ineta Ziemele
El Derecho de la Unión no se opone a que la duración normal del trabajo nocturno fijada en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, como es el caso de los bomberos, siempre y cuando tal diferencia de trato, en la medida en que las categorías de trabajadores de que se trate se encuentren en una situación comparable, se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin.