Con demasiada frecuencia abordamos la realidad desde la protección de datos en lugar de realizar la operación inversa. Y así ofrecemos a la sociedad una imagen de preeminencia no sólo de un determinado derecho fundamental, sino de todas aquellas funciones organizativas ordenadas a la garantía de su cumplimiento. No deberíamos, por tanto, perder la perspectiva ni olvidar que ningún derecho es absoluto. Tampoco que, en expresión del propio Reglamento General de Protección de Datos, este pretende contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia y de una unión económica, al progreso económico y social, al refuerzo y la convergencia de las economías dentro del mercado interior, así como al bienestar de las personas físicas. Es más, el tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad.