Álvaro San Martín Rodríguez
Una técnica tan regular como necesaria en el derecho laboral como es la organización del tiempo de trabajo muchas veces representa un cambio visceral en la naturaleza de la propia relación, pero otras veces únicamente resulta ser un espejismo de este cambio. El presente caso demuestra la importancia de diferenciar los contratos a tiempo completo con los contratos a tiempo parcial y reconocer como la mutación de los primeros a los segundos o de los segundos a los primeros no es tan sencilla como parece.