Como seña de identidad de cualquier estado democrático, los ciudadanos tenemos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, que deben ser libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art 23 CE). Por tanto, podemos asociarnos para múltiples fines (culturales, sociales, recreativos, religiosos, laborales..), pero nuestro ordenamiento, cuando se trata de la participación política, ha querido resaltar el papel de los partidos políticos, que no dejan de ser una manifestación específica del derecho de asociación, como señala la STC 3/1981, de 2 de febrero, «un partido es una forma particular de asociación», sin que el art. 22 CE excluya «las asociaciones que tengan una finalidad política». En el presente artículo se analizan los partidos políticos y sus objetivos programáticos, disolución de los partidos políticos y el procedimiento para instar la declaración de ilegalidad de un partido político.