Antonio Carrasco García
La marihuana (cannabis), conocida coloquialmente como oro verde, es la droga con mayor número de consumidores en el mundo. Una cascada de legislaciones en los últimos años han procedido a su legalización (Uruguay, Canadá y 36 estados de E.E.U.U.) en un proceso que parece avanzar lenta pero inexorablemente y que en 2023 ha alcanzado el corazón de Europa, con el proyecto de Ley alemán que permitirá el uso recreativo de hasta 50 gramos de la droga al mes a sus más de ochenta millones de conciudadanos. España no ajena a esta situación, durante el pasado 2022 ya anduvo los primeros pasos para la regulación del cannabis terapéutico como atestiguan los diarios del Congreso de los Diputados.
A la par que se ha legalizado el consumo de cannabis a nivel internacional, se ha producido un aumento de los accidentes de tráfico cuyos conductores habían consumido tal droga en varias de las referenciadas legislaciones. Si unimos las ya altas tasas de consumo de esta droga en España, con una futura regularización y ampliación del mercado potencial de consumidores, podemos aventurar un egregio problema, ante disolutas conductas. El derecho penal internacional propio de dichas naciones, operando como un mínimo común denominador está estableciendo paralelamente a la legalización del cannabis, modelos de tasas objetivas en sus Códigos Penales, al igual que sucede con el alcohol siendo el ejemplo más paradigmático Canadá. Pero ¿es posible determinar una tasa objetiva basada en parámetros científicos a partir de la cual presumir la influencia penal del cannabis en los conductores?