La condena en costas en los procedimientos penales no está bien regulada en la vigente LECr, tanto en los trámites de instancia como en los recursos de apelación y casación. Además, reina una praxis restrictiva de la condena en costas que merece ser revisada para erradicar la temeridad de los litigantes, blindando a la Administración de Justicia frente al trabajo inútil que incrementa las dilaciones indebidas. La nueva regulación debería generalizar el criterio del vencimiento en la condena en costas, con la excepción de que la pretensión desestimada gozase de dudas razonables de hecho o de derecho, y con el fin de facilitar su tasación debería confeccionarse un baremo único de honorarios mínimos, que ofrezcan seguridad jurídica al condenado. Finalmente, e imitando a los países de nuestro entorno, también hay que ampliar los supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado Juez, considerando error judicial el sometimiento a los ciudadanos a un procedimiento penal, cuando termina en sobreseimiento o sentencia absolutoria, indemnizaciones que frenarían los excesos de celo acusatorio de algunos fiscales.