El artículo postula que Acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 1973, se aparta de los rasgos clásicos de una crisis, puesto que, en Chile, la crisis que desembocó en el quebrantamiento del Estado de Derecho y, finalmente, en la interrupción de nuestro devenir democrático, dista mucho de haber sido la consecuencia de una situación súbita o espontánea.
The article postulates that the Agreement adopted by the Chamber of Deputies on August 22, 1973, departs from the classic features of a crisis, since, in Chile, the crisis that led to the breakdown of the rule of law and, finally, to the interruption of our democratic development, is far from having been the consequence of a sudden or spontaneous situation.