Yolanda Cano Galán
Rectificando jurisprudencia anterior, el desempeño de funciones de categoría superior en el ámbito público es un derecho/obligación de tracto sucesivo y no único, por lo que no puede aplicarse el plazo de prescripción de un año desde el inicio de la relación laboral —por tratarse de una obligación de tracto único a la que se aplica el plazo del art. 59.2 ET—, sino que la acción podrá ejercitarse mientras se sigan desempeñando dichas funciones superiores —al tratarse de una obligación de tracto sucesivo a las que se aplica el plazo del art. 59.1 ET—. A pesar de que en aplicación de la jurisprudencia rectificada la acción no ha prescrito, no procede reconocer la categoría superior desde el inicio de la relación laboral, ya que no se cumplen las exigencias constitucionales, legales y convencionales que exigen superar pruebas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad para consolidar la categoría o el ascenso, sin que el mero desempeño de dichas funciones superiores suponga un fraude de ley que permita el automático reconocimiento de la categoría superior.