Yolanda Cano Galán
Procede dejar sin efecto una resolución de reconocimiento de pensión de jubilación a un beneficiario que lo solicita «inmediatamente después» del reconocimiento de la pensión, a la vista de la cuantía que le ha sido reconocida, y con la intención de solicitarla en el futuro cuando le sea económicamente más interesante, al no tratarse de una «renuncia abdicativa unilateral» prohibida por el art. 3 LGSS.