En ocasiones las Corporaciones Locales deben de actuar de forma inminente o inaplazable antes circunstancias de interés general, sin poder ni siquiera acudir a la tramitación de los plazos más reducidos que implica el trámite de urgencia. Ello conlleva valorar acudir a la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público (siempre que concurran los casos tasados previstos), los cuales merecen una interpretación restrictiva con objeto de no lesionar de modo injustificado los principios que rigen la contratación pública.