La empresa cesionaria de los derechos de cobro de un contrato administrativo solicita a la Administración el abono de determinadas facturas. Esta se niega, argumentando que para que nazca un derecho de cobro frente a una Administración es indispensable, en primer lugar, la realización total o parcial de la prestación y, adicionalmente, su recibimiento y conformidad de la misma, que ha de estar documentado. Cuando se produjo esta circunstancia, se habían recibido mandamientos de embargo de la AEAT