Se aborda una materia siempre compleja en la decisión litigiosa como es la aplicación del Convenio de la Haya de 1980 y concentra el debate la excepción de temporalidad establecida en el artículo 12 de dicho instrumento en cuanto al transcurso del plazo sin que se hayan activado los mecanismos de restitución ante el alcance de su significación jurídico y el valor normativo que alcanza. Se analiza cómo debe computarse el plazo excepcional de un año junto con juicio de valor del arraigo del menor.