Las mejoras voluntarias sobre las prestaciones de la Seguridad Social son fruto de la negociación colectiva y participan de la naturaleza mixta convencional. En ocasiones la interpretación de las mismas, especialmente en supuestos críticos como los que derivan de la pandemia por la COVID-19, puede dar lugar a arduas discusiones sobre su interpretación restrictiva o expansiva. A propósito de su naturaleza se pronuncia la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de Pleno, n.o 57/2022, de 20 de enero, que partiendo de las reglas hermenéuticas de interpretación de los convenios colectivos, clarifica la cuestión, en sentido desestimatorio, sobre la aplicación de mejora voluntaria convencional para supuestos de incapacidad temporal, asimilada a accidente de trabajo derivada de la vigencia del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.