Este trabajo aborda la discusión relativa a si subsiste el deber de elaborar las cuentas anuales de la sociedad deudora cuando se abre la fase de liquidación en el concurso de acreedores. A continuación, una vez constatada la vigencia del citado deber, se analizan, por un lado, la incidencia de la fase de liquidación sobre la formulación de las cuentas anuales y, por el otro, la posible exoneración del cumplimiento de esta obligación. Esta última cuestión ha merecido respuestas dispares por parte de los jueces de lo mercantil y de la doctrina, lo que hace necesario su estudio desde varias perspectivas, tomando en consideración los distintos intereses que pueden resultar afectados por la dispensa.