La Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, establece todos los derechos que asisten a la víctima. Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia: «… cuidará de que la víctima de un hecho que presente caracteres de delito, en el momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparecencia ante el órgano competente, sea informada en términos claros de las posibilidades de obtener en el proceso penal la restitución o reparación del daño sufrido y de las posibilidades de lograr el beneficio de justicia gratuita. Igualmente cuidará de que la víctima sea informada de la fecha y lugar de celebración del juicio correspondiente y de que le sea notificada personalmente la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso.» Es una tarea básica que ha de completar con una exacta coordinación con la Oficina de Atención a la Víctima.