Estas notas pretenden poner de relieve lo insatisfactorio de la interpretación dominante sobre la caducidad de la acción ejecutiva para reclamar alimentos posteriores a la resolución, así como las contradicciones que presenta en su aplicación y en su relación con la prescripción. Se propone limitar la caducidad a los términos legales, desde la firmeza de la resolución respecto a las obligaciones ya exigibles, y generalizar la prescripción para obligaciones que se devenguen con posterioridad.