Isaac Ibáñez García
La Abogada General del TJUE concluye que las normas técnicas armonizadas son documentos que forman parte del Derecho de la Unión que deben poder ser aplicadas por cualquier persona interesada y, por lo tanto, el requisito de accesibilidad también debe aplicarse a estas normas.
El Estado de Derecho exige que todas las personas físicas y jurídicas de la Unión Europea puedan acceder al Derecho de la Unión. Se basa en el principio fundamental de que toda persona debe tener la posibilidad de conocer la ley y está obligada a cumplirla. Este es el motivo por el que el artículo 297 TFUE dispone que el Derecho de la Unión debe publicarse en el Diario Oficial. El Tribunal de Justicia se remite a este respecto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Por ello, el actual acuerdo de publicar únicamente una referencia a las normas técnicas armonizadas, pero no su texto, niega al público en general un elemento esencial del Derecho de la Unión efectivo y exigible.