Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Ante los múltiples interrogantes que han surgido sobre el preciso contenido de la que podría denominarse como ¿comprobación en la liquidación tributaria¿, se hace necesaria su clarificación conceptual y terminológica. Ello debe realizarse a través de varias vías, en una primera aproximación a partir de la regulación de la nueva LGT. Porque la comprobación es: una actividad instructora de control de los procedimientos de liquidación; una actividad a través de la cual se lleva a cabo aplicación de la norma; el objeto de un acto, el acto de comprobación; una realidad que debe deslindarse de figuras afines; y, una realidad diferenciable en varias clases o modalidades (gestora ¿hoy denominada limitada- e inspectora, total y parcial).