En el presente artículo se analiza, a la luz de la normativa estatal básica en la materia y autonómica y de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que la interpretan, si resulta obligatorio el depósito del Libro del edificio a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Declaración de Obra Nueva. Asimismo, se analiza la necesidad de depositar el Libro del edificio para obtener la licencia de primera ocupación en algunas Comunidades Autónomas.