La fecha del siniestro en los seguros de vida con cobertura de invalidez o incapacidad permanente por enfermedad común viene determinada como regla general, por la fecha del dictamen del EVI o de la UVAMI, y como excepción a dicha regla, existe la posibilidad de retrotraer la fecha del hecho causante al momento real en el que las secuelas se revelan como permanente e irreversible.