Luis Miguel Pérez Aguilera
Más allá de lo dispuesto en su art. 725, la Ley de Enjuiciamiento Civil no especifica cómo debe materializarse el control de la jurisdicción y la competencia de los tribunales para la adopción de las medidas cautelares en los procesos seguidos ante nuestros tribunales. En lo relativo al control de oficio de dichos presupuestos, esta laguna no plantea grandes problemas, ya que las disposiciones generales sobre la materia son inmediatamente aplicables al ámbito cautelar. Sin embargo, no sucede lo mismo con el control de la jurisdicción y la competencia a instancia de parte, que se ha convertido en una fuente recurrente de discusión doctrinal y de problemas prácticos.