Pedro José Vela Torres
En esta sentencia el Tribunal Supremo deslinda dos conceptos que no siempre son correctamente definidos y comprendidos: el interés asegurado y el riesgo asegurado, que en un contrato de seguro tienen finalidades distintas y cuya ausencia, en uno u otro caso, también da lugar a consecuencias jurídicas diferentes. Reitera asimismo la jurisprudencia sobre el deber de declaración del riesgo como deber de respuesta a un cuestionario que ha de presentar la compañía de seguros al tomador del seguro, sin que, ante la ausencia de dicho cuestionario, el asegurador pueda imputar al tomador o al asegurado dolo o negligencia en la declaración del riesgo.