José Francisco Escudero Moratalla, Mercè Ferrer Adroher, Daniel Corchete Figueres
El Poder Judicial ha de ser independiente, desvinculado de los otros poderes del Estado que son precisamente los que deben garantizar la autonomía política y funcional de los Tribunales. El Estado debe garantizar la independencia política y funcional de los Jueces y Tribunales: la independencia consiste, en rigor, en la dependencia de los Jueces y Tribunales del Derecho, no en una suerte de privilegio en el sentido de preponderancia ni predestinación. La independencia, sobre la base constitucional, es una consecuencia del carácter político del Estado que, como tal, confiere su fuerza vital y su destino a un órgano profesionalizado y esencialmente jurídico. Por eso, la salvaguarda del derecho y la justicia por los órganos judiciales, a cambio de su independencia, les devuelve grandes dosis de imparcialidad. Porque como decía Giulio Andreotti «en la carrera de la imparcialidad siempre nos quedamos a medio camino». O como afirmaba Madame Girardin «sed imparciales y enseguida seréis sospechosos».