Pedro José Vela Torres
Ante la falta de determinación legislativa sobre qué tipo de interés debe considerarse usurario, el Tribunal Supremo, dentro de sus facultades constitucionales de unificación de criterios y ofrecimiento de seguridad jurídica, establece un umbral a partir del cual el interés cobrado debe merecer dicha calificación. En buena medida, se trata de una solución similar a la que, en su día, adoptó sobre los intereses moratorios en los contratos de préstamo con consumidores.