Macarena Ángel Quiroga
A lo largo del tiempo, y de la configuración histórica de la libertad sindical, la Guardia Civil ha constituido, y constituye, uno de los colectivos excluidos de este derecho de libre sindicación; no obstante, no han faltado miembros en este grupo que hayan reivindicado el ejercicio pleno de este derecho. Para ello, han tratado de constituir sindicatos propios y, en algunos casos, incluso registrar sus estatutos, denunciando las resoluciones negativas que obtenían al respecto por vía judicial, alegando lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A pesar de las respuestas obtenidas (siempre negativas) por parte de los tribunales, no puede pasarse por alto que, recientemente, se ha aprobado el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del cuerpo. Este real decreto se asemeja en gran medida en varios de sus puntos a los derechos de acción sindical de los que gozan los trabajadores asalariados, por lo que puede observarse un acercamiento del contenido del derecho de asociación correspondiente a la Guardia Civil y el derecho de libre sindicación del que siempre se ha encontrado excluida.