El inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 ha venido estableciendo que "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas" para el ingreso en los centros docentes de formación que dan acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, siguiendo la doctrina de sentencias precedentes, dictamina que la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de excusión, no opera de forma automática, sino que ha de aplicarse a partir del principio de proporcionalidad; es decir: hay que examinar las circunstancias del caso concreto para después justificar si la implantación de lentes fáquicas inhabilita o no al usuario de las mismas para ejercer las funciones de Guardia Civil. En el caso ahora enjuiciado, el TS concluye, tras aplicar el principio de proporcionalidad, que el uso de lentes fáquicas no impide al militar profesional que presta servicios en las Fuerzas Armadas acceder, por la vía de promoción externa, a la Guardia Civil. Asimismo, la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, declara, al amparo del art. 27.3 de la Ley 29/1998, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019. Se trata de la segunda sentencia del TS que declara la nulidad del referido precepto reglamentario, y es que previamente ya lo había hecho en la STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero. El caso enjuiciado invita a reflexionar sobre: 1) la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Guardia Civil, Policía Nacional); y 2) la eficacia "erga omnes" de la sentencia que declara la nulidad de un precepto de una disposición general.