La sentencia del TC aborda la temática del ámbito de la libertad de expresión cuando se trata de una actividad sindical, poniendo en relación los artículos 20.1 y 28.1 de la Constitución. Tras un amplio repaso de su jurisprudencia anterior, el TC pone de manifiesto que la conducta empresarial ha sido vulneradora de ambos derechos, por lo que procede al restablecimiento del sindicato que ha presentado el recurso de amparo en su situación anterior y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para se pronuncie sobre la impugnación de la abogacía del Estado en la cuantía de la indemnización solicitada por daños morales.