La reciente STS 352/2023, de 11 de mayo, impone a la Administración un plazo de tres meses para el estudio de los permisos que solicitan los internos. Tal resolución hace abstracción de la naturaleza jurídica de este instrumento penitenciario y de la normativa vigente en materia de silencio administrativo, al tiempo que puede constituir, de llevarse el planteamiento en ella seguido a la práctica, una intromisión en las competencias propias de la Administración.