En este artículo, desgrano la interesante STS 756/2022 que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2020 del JC núm. 15 de Madrid, que estimó la anulación de un pleno extraordinario convocado a iniciativa del Alcalde-Presidente, por entender que no incorporaba los asuntos que quedaron suspendidos en pleno ordinario anterior vulnerando el principio de unidad de acto recogido en el art. 87 del ROF.