Se sintetiza la jurisprudencia sobre la invalidez de los planes y se ponen de relieve sus consecuencias desproporcionadamente perjudiciales y la debilidad de sus fundamentos. En ese contexto se señalan las aportaciones del artículo 7 de la nueva ley andaluza y se expone que, aunque obligadamente modestas, están en la dirección correcta. Asimismo se hacen reflexiones más generales sobre la necesaria reconsideración del régimen de la nulidad en el Derecho Administrativo español.