México
El denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas plantea problemas de constitucionalidad desde la perspectiva de la seguridad jurídica y la capacidad económica. De un lado, se aprobó sin el necesario proceso de negociación y a través de una enmienda a una proposición de ley que no guardaba relación con la misma -algo inédito en nuestro panorama fiscal-. De otro, restringe la autonomía financiera a la baja de las Comunidades Autónomas de régimen común, apropiándose de la recaudación. Además, su aplicación en 2022 y las dudas en torno a elementos esenciales del Impuesto sobre el Patrimonio, del que copia sus elementos esenciales, merman la necesaria seguridad jurídica que debe primar en todo texto normativo. Por último, puede provocar un exceso de tributación en algunos supuestos.
The so-called Temporary and Solidarity Tax of large fortunes raises problems of constitutionality from the perspective of legal certainty and economic capacity. On the one hand, it was approved without the necessary negotiation process and through an amendment to a legislative proposal -something unprecedented in our tax system-. On the other hand, it restricts the downward financial autonomy of the Autonomous Communities of common regime, appropriating the collection. Furthermore, its application in 2022 and the doubts surrounding essential elements of the Wealth Tax, from which it copies its essential elements, undermine the necessary legal certainty that must prevail in any regulatory text. Finally, it may lead to over-taxation in some cases.