Rafael Fernández Valverde
Incurre en responsabilidad subsidiaria el administrador que, negligentemente, en relación con las sociedades que hayan cesado en sus actividades no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encontrasen pendientes en el momento del cese. El administrador no cesa, por caducidad de su mandato, ni por la convocatoria de junta general para nombramiento de nuevo administrador u órgano de administración, hasta que es sustituido y tal cese se da a conocer a terceros.