Álvaro San Martín Rodríguez
Aunque hoy en día parece claro, el plazo civil supletorio al plazo laboral a la hora de presentar la papeleta de conciliación por despido tiene su origen en un interesante debate jurídico que ha sido replicado por los Tribunales en los últimos años. El mismo tiene su origen en determinar si resulta aplicable en el ámbito del cómputo del plazo de caducidad del despido que previene el artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando se interpone la demanda de conciliación en los términos previstos en éste precepto, esto es, dentro de las 15 horas del «día 21» (vigesimoprimero) del plazo referido, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se lleva a cabo la conciliación sin avenencia —una maniobra que ha resultado imprescindible para muchos trabajadores y sus letrados—.