Aunque la asistencia letrada al denunciado en los procedimientos por delito leve no constituye un supuesto de postulación legalmente preceptiva siempre y en todo caso, sino sólo cuando la pena prevista fuera de multa de al menos seis meses, ofreciéndose como alternativa la autodefensa con el contenido que fue especialmente dibujado por la STC 65/2007, la reciente STC 29/23 de 17 de abril consolida la doctrina de la defensa técnica constitucionalmente preceptiva al margen de los supuestos legales, reduciendo el ámbito de la autodefensa e imponiendo un sistema en el que el recurso a la designación de letrado de oficio, en defecto de libre designación, deberá convertirse en imperativo siempre y en todo caso.