El retraso del letrado de la parte actora en 20 minutos a los actos de conciliación y juicio a los que fue emplazado debidamente es causa de desistimiento tácito de la demanda cuando no se pide previamente la suspensión del juicio, no se preavisa del retraso, ni se justifican, a posteriori, las razones de dicho retraso, sin que el mero hecho de comparecer ante la Secretaría del Juzgado pasada la hora a la que fue citado, sirva de justificación del mismo.