Álvaro San Martín Rodríguez
La supletoriedad del derecho civil frente a la normativa laboral ha sido un principio general que ha operado históricamente en la jurisdicción social, sin embargo, no resuelve todos los conflictos. El presente articulo expone el criterio unificado del Tribunal Supremo en cuanto a la operatividad de los intereses procesales que por prescripción legal (art. 576 LEC) son debidos desde la fecha de la sentencia definitiva, así como de las costas procesales, y si la presentación de aval bancario por parte de la empresa condenada en causa por despido es suficiente para «desactivar» ambas.