SUPUESTO DE HECHO: La trabajadora prestaba servicios en una clínica dental como técnico superior, con un contrato indefinido y a jornada completa. En el año 2021 queda embarazada y por complicaciones que terminan en aborto estuvo de baja temporal. Tras el alta comenzó a disfrutar las vacaciones pendientes. La empresa conocía que el motivo de la baja era el embarazo. Cuatro días después de reincorporarse a su puesto de trabajo recibió carta de despido, en la que se le comunica lo siguiente: ¿Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Tal hecho reseñado está siendo notablemente perjudicial para la correcta marcha de la actividad normal de la empresa y es tipificado como falta muy grave según el artículo 30, punto 8 del Convenio Colectivo del sector de clínicas dentales de la provincia de León (Cod. Conv. NUM001) y por lo tanto sancionable con despido. Sirva la presente como reconocimiento de improcedencia del despido, calculando una indemnización por este hecho de 6.468,39 €UROS brutos, y la correspondiente liquidación que asciende a la cantidad de 1.092,48 €uros brutos¿. La fecha de efectos del despido es de 15 días más tarde. Se le pagó la indemnización señalada en dicha carta. La trabajadora demanda a la empresa por considerar el despido discriminatorio por razón de sexo, entendiendo que la causa del despido fue el embarazo. En el acto del juicio la empleadora aporta unos Whatsapp en los que se refleja la existencia de discrepancias en cuanto a los salarios, y el Juzgado de lo Social considera que fueron estos los motivos del despido y que por tanto, al no tratarse de un motivo discriminatorio, procede declarar la improcedencia y no la nulidad.