El autor no dedica su trabajo al maltrato de animales en general, sino que se ciñe a comentar la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, desde un punto de vista jurídico. Para ello va comentando el artículo 340 bis apartado por apartado, y párrafo por párrafo, sin olvidar tampoco el delito de abandono de animales del artículo 340 quinquies. A su juicio, la reforma no ha sido muy afortunada. Se podrá coincidir más o menos ampliamente con las ideas que inspiran la reforma, pero aquí no se trata de eso, aunque se censuren de pasada posibles excesos de la ideología «animalista», con la penalidad como ejemplo. Al autor le preocupan las insuficiencias, incoherencias y hasta contradicciones del nuevo texto. Así, la inclusión de todos los animales vertebrados en los tipos penales, en lugar de hacerlo sólo con los mamíferos y, si se quiere, algunos otros vertebrados en particular. El carácter jurídico de la cuestión no impide algún que otro destello de humor.