En la actualidad, estadísticamente, la mayoría de procedimientos que ingresan a diario en los registros de los diversos órganos de la administración de justicia son monitorios y verbales de cuantías inferiores a 2.000 euros. Se trata de procedimientos iniciados por «sociedades prestamistas o de recobro de deudas» u «otras sociedades» como «administradores de créditos» (servicers) o los «compradores de créditos». Las mismas empresas, se sirven de la Administración de Justicia —servicio público— para su propio beneficio a fin de recaudar deudas abusivas impagadas por los consumidores. No solo esos «procesos declaratives» verbales o los «especiales» monitorios —con el análisis de las cláusulas abusivas existentes en la inmensa mayoría de contratos presentados—, sino también su ejecución por la vía de apremio, suponen un ingente trabajo para las oficinas judiciales que, sin embargo, no conlleva una contraprestación a cambio, mediante la recaudación de tasa alguna que sufrague mínimamente el gasto generado o el coste del servicio prestado. Para ello, mediante reforma legislativa, debería o bien reducirse o eliminarse la exención objetiva de los 2.000 euros o bien mantenerse, pero no aplicarse de manera subjetiva a determinadas sociedades cuyo capital o cifra de negocio supere ciertos umbrales o que utilicen de manera reiterada y recurrente el servicio público de la Administración de Justicia.