Ineta Ziemele
La aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores por lo que se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado art. 88, aps. 1 y 2, del RGPD, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica para el tratamiento contemplada en otro artículo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y 4 que cumple las exigencias establecidas en este.