José Blas Fernández
La dispensa prevista en el art. 416 LECrim se encuentra en permanente evolución y es foco de atención por su continúa aplicación en la práctica judicial. Los Acuerdos de Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, las Sentencia de Pleno y los recientes cambios de redacción del precepto son un claro ejemplo de ello pero hasta la fecha, no se han instaurado vía auxilio mecanismos o recursos que permitan al órgano judicial indagar en la verdadera voluntad del testigo, si conoce la trascendencia de su decisión y en definitiva si actúa de manera consciente y libre.