El Servicio de Empleo Público estatal tiene la capacidad de exigir a todo trabajador desempleado, que perciba la prestación o el subsidio por desempleo, que realice temporalmente un trabajo de colaboración social de forma obligatoria, y cuya duración sea igual al tiempo que le reste por obtener la prestación o el subsidio. Sin duda, no han sido pocas las ocasiones en las cuales la jurisprudencia se ha pronunciado acerca de la temporalidad o no de los trabajos desarrollados, teniendo en cuenta además que los ceses de esta naturaleza pueden ser calificados como despidos. Uno de esos supuestos es el analizado, en el cual se demostrará el criterio asentado por el Alto Tribunal ante estos hechos.