La regulación del decomiso en sus diversas modalidades responde a la idea de suprimir las ganancias o beneficios del delito. La aplicación de este instituto a los delitos de insolvencia punible presenta especiales dificultades en la medida que los perjuicios que se irrogan por la comisión de los delitos de esta índole no se concretan en un perjuicio susceptible de indemnización, sino en el de la restitución de las cosas sustraídas a la masa de la quiebra. Se analiza en el presente trabajo las limitaciones que actualmente presenta el decomiso de bienes en los delitos de insolvencia punible, particularmente tratándose de decomiso ampliado y decomiso de tercero.