Mercé Vidal Martínez
El Convenio de Estambul afirma que los hombres también son, aunque en menor medida, víctimas de violencia de género. A partir de tal afirmación, en este artículo trataremos, principalmente, de dos supuestos en los que la víctima es un hombre que ha visto sesgada su vida a raiz de, o bien por defender a una mujer que estaba siendo víctima de violencia de género o bien estaba teniendo una relación sentimental con la ex pareja (maltratada) de su agresor.
Estos asesinatos están pues relacionados funcionalmente con un acto previo o simultáneo de violencia de género contra una mujer; es más, es la razón por la cual estos hombres son agredidos, esto es, para mantener o perpetuar el dominio sobre la mujer, manifestación típica de la violencia de género conforme reza el art 1 de la Ley Integral 1/ 2004.
Si la violencia de género tiene como sujeto pasivo a la mujer ¿ cómo podemos denominar estos asesinatos anclados a la violencia de género (previa o simultánea) realizados por el mismo agresor de género?, ¿existe alguna explicación jurídica válida que permita no entender que existe un plus de antijuricidad cuando beben de la misma fuente del patriarcado, sólo porque la víctima es un hombre que además, lo rechaza? ¿Resulta suficiente la tipificación como delito de homicidio/asesinato o para aprehender el desvalor de la acción, es necesario un incremento de la responsabilidad penal? La propuesta de este artículo es aplicar, de lege ferenda, la agravante de violencia contra el hombre por razones de género patriarcal.