La usura en España sigue siendo una cuestión social y económica que nuestros políticos no han sabido regular durante más de un siglo. En este artículo, analizaremos el último intento por parte de nuestro Tribunal Supremo de poner fin al bazar jurisprudencial sobre la usura. Se trata del fallo del Pleno de la Sala Primera que desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato revolving con una TAE del 23,9%TAE en un contrato celebrado en 2004. Es una gran noticia, ya que la decisión fija un criterio sólido y objetivo en la aplicación de la ley de usura en España lo que, por un lado, es muy alentador para el sector bancario y, por otro, responde a demanda histórica que los profesionales de esta rama llevamos reclamando.