María Vázquez Glera
La Ley 1/2012 modificó el artículo 44 LME, sobre el régimen especial denominado como "derecho de oposición del acreedor", el cual permitía mediante su ejercicio la suspensión de la fusión en tanto en cuanto la operación no podía ser inscrita en el Registro Mercantil. No obstante, tras su modificación la fusión podrá llevarse a cabo pese a la oposición de los acreedores e incluso sin que sus créditos hayan sido garantizados. En este artículo se analiza la configuración actual del derecho de oposición y si es una técnica de protección suficiente de los derechos crediticios de los acreedores.