La Constitución española y su desarrollo sanitario mediante la Ley General de Sanidad introdujeron dos cambios sustantivos en el ejercicio de la protección sanitaria y la organización de los servicios sanitarios en España. El primero de ellos permitió extender legalmente con carácter universal el ejercicio del derecho a la protección y la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos españoles en condiciones de igualdad en todo el territorio español. El segundo cambio supuso la acomodación de la organización de los servicios sanitarios a la institucionalización a partir de las previsiones del Título VIII de la Constitución española con las comunidades autónomas.