La protección de la salud ha sido configurada como un principio rector de la política social y económica de España. Como tal principio rector, debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, de tal forma que su cumplimiento solo puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que disponen las normas que lo desarrollan. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con los derechos fundamentales o con el resto de derechos del capítulo II de dicho título, la protección de la salud no tiene un contenido esencial mínimo que puede oponerse frente al legislador, que dispone de un amplísimo margen de libertad para regularlo. Su contenido dependerá enteramente de lo que este diga en cada momento.