Guillermo Emilio Rodríguez Pastor
La reforma de los artículos 221 a 223 LGSS, operada por la Ley 21/2021, ha supuesto la equiparación de las parejas de hecho registradas y los matrimonios en el acceso a la pensión de viudedad. El presente trabajo tiene por objeto analizar cómo queda, a partir del 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho registradas. Desaparecido el requisito económico, la convivencia estable de cinco años, eludible por la existencia de hijos en común, y la constitución formal de la pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento del causante se han convertido en los principales requisitos exigidos por el legislador.
The reform of articles 221 to 223 LGSS, operated by Law 21/2021, has meant the equality of registered de facto couples and married couples in access to the widow‘s pension. The purpose of this paper is to analyze how, as of January 1, 2022, access to the widow‘s pension of registered de facto couples remains. Now that the economic requirement has disappeared, stable coexistence for five years, avoidable due to the existence of children in common, and the formal constitution of the de facto couple two years before the death of the deceased have become the main requirements demanded by the legislator.