Barcelona, España
El dolo o engaño como vicio del consentimiento se regula en el art. 1269 CC. En el ámbito de la contratación entre personas jurídicas, la posibilidad de engaño en la firma de un contrato se reduce en el supuesto de existencia de un modelo de organización y gestión eficaz, mediante el cual se prevea la intervención de varios sujetos para la toma de decisiones por parte de la sociedad. El riesgo cero en este ámbito no es posible, pero la compliance puede ser una prueba a tomar en cuenta para rebatir la existencia de engaño en la suscripción de un contrato.
Fraud or deceit as a vice of consent is regulated in art. 1269 CC. In the field of contracts between legal entities, the possibility of deceit in the signing of a contract is reduced in the event of the existence of an effective organizational and management model, which provides for the intervention of several parties in the company’s decision-making process. Zero risk in this field is not possible, but compliance can be a proof to be taken into account to refute the existence of deceit in the subscription of a contract.